La tarea de protección de los Derechos Humanos
La importante labor del Consejo de Europa de protección de los Derechos Humanos
La Convención Europea de los Derechos del Hombre celebrada en 1950, instauró una garantía internacional de los derechos y libertades fundamentales que no tiene precedentes, transformando los principios generales de la Declaración de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas (1948) en estrictas obligaciones jurídicas.
La Convención está firmada y ratificada por todos los países miembros del Consejo de Europa y cubre los derechos civiles y políticos del hombre. Lo esencial de la Convención es que establece un efectivo mecanismo judicial que garantiza la defensa de estos derechos, creando una Comisión Europea de los Derechos del Hombre y un Tribunal de los Derechos Humanos.
El Consejo de Europa no forma parte de la Unión Europea, aunque está estrechamente relacionado con ella. Así, la Unión Europea está en proceso de adherirse al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, del que los Veintiocho ya son parte. Además, los derechos que éste recoge son reconocidos como principios generales de la Unión Europea.
¿QUIÉN?
Ante la Comisión se pueden dirigir tanto los Estados miembros como personas, físicas o jurídicas, grupos u organizaciones gubernamentales que consideren violados sus derechos humanos. La Comisión debe decidir primero sobre la aceptación de la solicitud y, una vez aceptada, se intenta un arreglo amistoso y cuando éste falla se prepara un informe sobre los hechos.
Por su parte, el Tribunal de los Derechos Humanos se compone de un número de magistrados igual al número de miembros del Consejo de Europa, no pudiendo haber dos jueces de la misma nacionalidad. Son elegidos por la Asamblea Parlamentaría. Su competencia no es automática, ya que su jurisdicción debe haber sido reconocida con antelación como obligatoria por los Estados miembros. Es decir, si una persona denuncia una violación de un derecho fundamental por parte de un Estado que no se ha sometido a la jurisdicción del Tribunal, sus resoluciones carecen de ejecutabilidad. La decisión del Tribunal es de carácter definitivo y no caben recursos contra ellas.
El trabajo de la Comisión por cooperar con el Consejo de Europa
- DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa
- DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo que modifica el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (STCE n.º 108)
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