El Consejo de Europa y la Unión Europea

01.03.2019

Las relaciones entre la Unión Europea y el Consejo de Europa. Dos OOII cercanas pero diferente 

El artículo 220 del TFUE establece que "la Unión establecerá todo tipo de cooperación adecuada con los órganos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos". Este artículo constituye una disposición que ofrece base jurídica solo para el establecimiento de relaciones de cooperación administrativa entre la UE y estas OOII, que pueden favorecer la obtención por parte de la UE del estatuto de observador, pero que no le permiten convertirse en miembro de ellas.

La mayoría de la doctrina, con apoyo en la jurisprudencia del TJUE, entiende que los artículos que confieren competencia expresa a la UE para celebrar tratados internacionales o cooperar con terceros Estados u organizaciones internacionales constituyen la base jurídica suficiente para que la UE se convierta en miembro de otras organizaciones internacionales. Además, la jurisprudencia del TJUE sobre el paralelismo de competencias internas y externas resulta plenamente aplicable para fundamentar la participación de la UE en OOII.

El segundo elemento condicionante de la participación de la UE en Organizaciones internacionales son los Tratados constitutivos de estas, muchos de los cuales dificultan o impiden que la UE se convierta en miembro, al contemplar sólo la posibilidad de que los Estados accedan a la condición de miembros. No obstante, la actualidad de la UE es que, tras ser pionera en la ruptura de la intergubernamentalidad de las OOII, ha conseguido que los tratados constitutivos de algunas de ellas le permitan ser miembro, como es el caso de la OMS y de la FAO

Teniendo en cuanta las dos condiciones anteriores, la participación de la UE en el Consejo de Europa, la UE se basa en el estatuto de observador reforzado o privilegiado.

Respecto a la situación de las negociaciones de adhesión de la UE al Convenio, Javier Borrego Borrego se atrevió a decir que "esta es mi visión personal del tema objeto del seminario, que me atrevo a calificar de realista. Por supuesto, soy partidario y desde hace años, de la adhesión de la Unión al Convenio, y amo la utopía, pues pienso que mueve muchísimas cosas en el mundo. Pero hoy, en mi humilde opinión, la utopía es afianzar lo que tenemos, visto cómo están las cosas en Europa. "

Para ver lo que supondría la adhesión de la Unión al Convenio, recomiendo leer a partir de la página 51 del enlace que dejo a continuación: condiciones de adhesión

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